viernes, 31 de julio de 2009







Wednesday, July 29, 2009
PCED responde a ciertas cuestiones de un fiel de Brasil


Primer documento (vía Fratres in Unum) que conocemos de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei» luego de su incorporación a la Sagrada Congregación Para la Doctrina de la Fe. Se trata de una carta en respuesta a ciertas cuestiones formuladas en Abr-29-2009 por un fiel de Brasil. Primero las preguntas formuladas con traducción al español entre corchetes, después el texto de la carta de la PCED traducido al español.

1— Após ter entrado em vigor o Motu Proprio “Summorum Pontificum”, é necessária a permissão do Bispo Diocesano para que algum padre possa celebrar a Missa Gregoriana?
[¿Después de haber entrado en vigor el Motu Proprio “Summorum Pontificum”, es necesario el permiso del Obispo Diocesano para que algún sacerdote pueda celebrar la Misa Gregoriana?]
2— Os fiéis devem dominar a língua latina para poderem assistir a Missa Gregoriana? Ou bastaria apenas um folheto do missal em formato bilíngue (Latim – Português)para que os fiéis possam assistí-la?
[¿Los fieles deben dominar la lengua latina para poder asistir a la Misa Gregoriana. O bastaría apenas un folleto del misal en formato bilingue (Latín-Portugués) para que los fieles puedan asistir a ella?]
3— Um grupo pequeno de fiéis (por exemplo: 8 pessoas), embora seja estável, é insuficiente para que seja celebrada a Missa na Forma Extraordinária?
[¿Un grupo pequeño de fieles (por ejemplo: 8 personas), aunque sea estable, es insuficiente para que sea celebrada la Misa en la Forma Extarordinaria?]

4— O Bispo Diocesano deve cooperar para que o pedido de Missa Gregoriana feito por um grupo estável de fiéis seja realizado?

[El obispo Diocesano debe cooperar para que el pedido de la Misa Gregoriana hecho por un grupo estable de fieles se realice?]

5— Os fiéis que não fazem parte do grupo estável poderão assistir a Missa Gregoriana?
[¿Los fieles que no hacen parte del grupo estable podran asistir a la Misa Gregoriana?]

6— Poderão ser realizados matrimônios na Forma Extraordinária do Rito Romano?
[¿Podran realizarse matrimonios en la Forma Extraordinaria del Rito Romano?]

7— Com a publicação do Motu Proprio “Summorum Pontificum”, o Papa Bento XVI deseja que a Missa Gregoriana seja amplamente ofertada nas Dioceses?
[¿Con la publicación del Motu Proprio “Summorum Pontificum”, el Papa Benedicto XVI desea que la Misa Gregoriana sea ampliamente ofrecida en las Diócesis?]

8— O Santo Padre deseja que o ensino do Latim volte a fazer parte do currículo dos seminários para que os futuros padres possam celebrar Missas na língua latina?
[¿El Santo Padre desea que la enseñanza del Latín vuelva a hacer parte del currículo de los seminarios para que los futuros sacerdotes puedan celebrar Misas en la lengua latina?]

9— Os Bispos Diocesanos devem seguir as orientações da Comissão Pontifícia Ecclesia Dei sobre a aplicação do Motu Proprio “Summorum Pontificum” mesmo que o Núncio Apostólico no Brasil possa, hipoteticamente, emitir opinião contrária?
[¿Los Obispos Diocesanos deben seguir las orientaciones de la Pontificia Comisión «Ecclesia Dei» sobre la aplicación del Motu Proprio “Summorum Pontificum” aunque el Núncio Apostólico en el Brasil pueda, hipotéticamente, emitir opinión contraria?]

PONTIFICIA COMISSIO«ECCLESIA DEI»Prot. N° 97/09
Vaticano, 18 de Julio de 2009
Ilmo. Sr. ...,A las cuestiones de su misiva del 29 de Abril p. p., se responde, a tenor del Motu Proprio “Summorum Pontificum”, cuanto sigue:

1 — El documento pontificio no prevé un permiso especial para que algún sacerdote celebre la santa Misa en la forma extraordinaria (art. 2)
2 — A los fieles no se les obliga a tener vastos conocimientos de lengua latina, bastando un misal bilingue o cualquier folleto
3 — El número de fieles del grupo estable depende mucho de las circunstancias locales, las cuales mostrarán si un sacerdote pueda o quiera, a pesar de sus encargos pastorales, ocuparse de un grupo relativamente pequeño
4 — El obispo diocesano debe estar de acuerdo con las directivas del documento pontificio (art 5 par 1; and CIC c. 392); otra cosa es verificar la efectiva practicabilidad, de acuerdo con lo que prevé el Motu Proprio
5 — Los fieles que no hacen parte del “grupo estable” pueden, evidentemente, participar de la santa Misa en la forma extraordinaria
6 — Los matrimonios según la forma extraordinaria son posibles, de acuerdo con el párroco (art. 9, par. 1)
7 — En cuanto a la aplicación amplia del documento pontificio en una diócesis, basta seguir las indicaciones del mismo documento
8 — En cuanto a la enseñanza del latín en los seminarios, dar una regla siempre válida del actual Código de Derecho Canónico:

Can. 249 — Institutionis sacerdotalis Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur, sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur.
En todas las cuestiones ulteriores, siempre se citará el documento pontificio, siendo el Santo Padre la suprema autoridad eclesiástica, a quien, por institución divina, estamos ligados por amor, respeto y obediencia.Acepte, Sr. ..., mis manifestaciones de viva estima y consideración en el Señor.

[firmado] Mons. Guido PozzoSecretario
Posted by SECRETUM MEUM MIHI at
6:41 AM
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